Hola Miriam, recuerda que la ley de jurisdiccion voluntaria te dice que si hay controversia hay que presentarse ante el juez (Art.21 inc. final) el juez competente sera el del ultimo domicilio del causante (ojo debes de cerciorarte bien de esto )Una vez las diligencias se ponen a la orden del juez el de oficio mandara un oficio a la corte pidiendo informe si se han iniciado otras deligencias, luego de eso se hace la primera publcacion donde se declara interina la sucesion, despues de esto y pasado el tiempo de ley se deben de presentar ante el juez los intereados y pedir se les declaro herederos definitivos en el caso de ellos sera en proindivision.
Si eres la apodera de ellos debes de tener poder general judicial de cada uno de ellos.
te dejo el link de arriba talves te sirva