Diana...
En principio debe tenerse claro que la Representación Legal de los hijos, es un derecho derivado del Ejercicio de la Autoridad Parental (211, 216 y 240 del Código de Familis, sugiero su lectura), de ahí que si judicialmente la abuela no ha establecido que es ella quien ejerce el Cuidado Personal y en consecuencia la Representación Legal de su nieto, la pretensión planteada por parte de la abuela carece de legitimo contradictor, porque ella no puede pedir para si un derecho que por ley le corresponde a los padres...
Ahora por la existencia de la LEPINA, debe tomarse en cuenta, lo que el menor desea, porque si se quiere ir con su papá, y es mayor de 12 años, el Juez, deberá atender esa petición...
En principio explicarles la anterior situación al Defensor de Familia, que iniciara el proceso; y es probable que solo se quede como un proceso administrativo; Si aún se insiste en judicializar, se puede plantear como una diligencia por desacuerdo en el ejercicio de la Autoridad Parental, pero aquí se corre el riezgo que algunos Jueces, consideren que no es procedente establecer algo que la ley tiene por sentado... Algo así como subir para arriba, bajar para abajo o mojar el agua... porque es el padre quien por derecho ejercer todos los derechos de la Autoridad Parental, en ausencia ( por fallecimiento) de la madre.-
Yo, lo he intentado varias veces, en los tribunales y en el Juzgado de Soyapango con el Juez, tienen mejor apertura para solucionar los conflictos familiares...
Si ya esta planteado el proceso en un tribunal por parte de la PGR, seria conveniente contestar la demanda, alegando la excepción de falta de legitimo contradictor, porque la abuela no tiene judicialmente la representación legal de su nieto, y alegar lo que se refiere al ejercicio de la autoridad parental; pero OJO, si es la abuela quien ha iniciado el proceso; pero si es el Defensor de Familia, este si puede iniciar la acción; y entonces se debe contestar la demanda oponiendose a la pretensión que la abuela ejerza el cuidado personal, expresando que ese es un derecho que le corresponde a los padres (artículo 240 CF)
Debe tomarse en cuenta tambien la relación que el padre e hijo tienen, porque si esta es optima para el desarrollo del menor; lo siento por la abuelita, porque ya tiene el pleito perdido...
Espero colaborar un poco a resolver la interrogante planteada... Suerte