En los procesos de familia no existe una formula muy exigente para presentar poderes... Incluso en audiencia se puede otorgar poder
Pero como consejo y por la forma particular que tienen los jueces de resolver en los procesos de esta materia, es recomendable un poder que establezca de forma clara cada una de las facultades, de forma que seria conveniente poner: que se otorga las facultades especiales enumerads en el articulo 102 de la Ley Procesal de Familia, y especificamente las facultades para CONCILIAR, y aunque se lea repetitivo se consigna facultades para PROPONER FORMULAS DE ARREGLO, que a mi criterio es el mismo efecto de conciliar, DESISTIR O ALLANARSE A LAS ACCIONES O PRETENSIONES PLANTEADAS, PARA INTERPONER CUALQUIER CLASE DE INCIDENTE, EXCEPCION O RECURSO en cualquier instancia, incluso el de CASACIÓN; Incluso es recomendable consignar la facultad de contrademandar si es procedente y hasta la de MODIFICAR y/o AMPLIAR la demanda o (solicitud)
En resumen recomiendo que las facultades antes anotadas se establezcan tal y como se mencionan, una por una... y tendras un proceso menos complicado porque tus facultades estas enunciadas claramente¡¡¡¡¡
Suerte....