CORTE ELIMINA ARTÍCULO QUE CONDICIONABA HERENCIAS,
La Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el artículo 1059 del Código Civil, que permitía que una persona que heredaba bienes estableciera condiciones a sus beneficiarios para poder cobrarlas.
Así por ejemplo: casarse con determinada persona o el de acoger una profesión en específico, para poder recibir la herencia.
A las solicitantes un grupo de estudiantes de derecho, la Sala les resolvió que consideraba que el artículo en comento condicionaba la Libertad de Decisión de los ciudadanos.
En síntesis apuntó: ""La determinación de formar una familia no puede ser objeto de intromisiones indebidas en la esfera de la libertad de un individuo por parte de ninguna persona"".
además concluyeron que el artículo transgredía el derecho de intimidad familiar y personal de los beneficiarios de herencias.
Y así razonó que: ""No es proporcionado proteger de manera absoluta, la libre testamentifacción a costa de la libertad e intimidad, respecto de condiciones que inciden negativamente en el ejercicio legítimo de otros derechos fundamentales"".-
La Prensa Gráfica 27- sept - 2011