Primero mi estimado colega pekozoo luna... insisto que su lógica, en la presente situación esta un poquillo desviada...
Y quiero insistir en lo siguiente: En los procesos de familia, donde se tutelan derechos de menores POR LOGICA, son discutidos entre los ADULTOS... Pero los menores tienen que ser representados por un mayor de edad, en el caso que nos ocupa, por el que ejerce la Guarda y Cuidado Personal, que según la ley, es el mismo que ejerce la Representación Legal; en ese orden de ideas es tambien a través de su Representante Legal, que ejerceran su derechos cuando estos adquieran calidad de demandados
Y para garantizar que lo afirmado tiene fundamento jurídico, solo me quiero referir a que tengo 17 años de tramitar SOLO procesos de familia, y esas pretensiones y contrademandas las he tramitado un sin fin de ocasiones y nunca un Juez, dejo de admitir la contrademanda sobre ejercer Regimen de Visitas, Comunicación y Trato, en un proceso de Alimentos...
Me gusta mucho el Derecho de Familia, y por eso mi participación en este foro... Colaborar con aquellas personas que tienen dudas en los procesos de familia; y aprender en aquellos temas (que son muchos, por cierto) donde tengo deficiencias...
Deseo que lo referente a este punto haya quedado aclarado y de mi parte nuevamente expresar que mi compromiso con los colegas que discuten en este foro, es dar un aporte positivo; y aclarar aquellas dudas que mi experiencia y practica me permiten.