Hola, pues fijate que NO. Lo cierto es que las audiencias están destinadas para los procesos propiamente dichos, es decir todas aquellas demandas que supongan un proceso adversativo.
Con relación a tu pregunta, si ves el texto del art. 17 INC. 2 CPCM habla de las "diligencias" las que lógicamente no son contenciosas, se tramitaran de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no haber procedimiento se aplicaran las disposiciones del proceso abreviado en lo que fueren aplicables (sic).
El art. 18 y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias es la que regula el trámite para este tipo de diligencias, desde luego con la debida sujeción al Código Civil arts. 952 y siguientes, 1146 Id., por lo tanto no hay audiencia ni aplicación supletoria al nuevo CPCM.
Saludos.
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