en mi humilde opinión considero que no existiría ninguna razón por la cual no podría desistir pues recordemos que esta la demanda es a petición de la parte interesada, le recomendaría que lea el capítulo III DE LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES 2253 CC ; asímismo se establece en el artículo 278 del CPCM.- Si la demanda fuera oscura o incumpliera las formalidades establecidas para su presentación en este código, el juez prevendrá por una sola vez para que en un plazo no mayor de 5 días se subsanen tales imperfecciones.
Si el demandante no cumple con la prevención , se dará por terminado el proceso declarando inadmisible la demanda. Esta especie de rechazo
in limine deja a salvo el derecho material.
El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.
Espero sea de utilidad mi aporte.