Quiero hacer unos comentarios con respecto a tu tema....
1º: a tu cliente MARCELO no debieron hacerle una escritura de identidad, debieron haberle hecho una escritura de adecuación del nombre para poder adecuar sus apellido al igual que a su padre.
2º: cuando se caso se utilizo el nombre de la identidad, lo cual no entiendo porque un Notario permitió casarlo con un nombre distinto a su nombre originalmente consignado en su partida de nacimiento.
3º: Los señores como tu comentas residen en EEUU. y en sus documentos estadounidenses aparecen como: MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA Y MARIA HERNANDEZ, porque la mayoría de salvadoreños al obtener sus papeles se cambian los nombres de manera antojadiza….y obviamente al solicitar el pasaporte de la señora con sus apellidos correctos debe de aparecer de esa manera en la partida de matrimonio.
A mi criterio se puede aplicar lo que estipula el Art. 11 de la Ley del Notariado, el cual literalmente dice:
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.-Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.
Espero mi comentario sea de utilidad....
Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García