Estimados Colegas:
Necesito me apoyen con el siguiente caso:
En un proceso de de divorcio por separación de uno o más años, se sentencio a mi cliente a pagar una cuota alimenticia de $800 que depositaria en una cta. X, pero el y su ex esposa llegaron a un acuerdo extrajudicial de que el pagara directamente el colegio, seguro medico y otros gastos de la hija que tienen en común.....
Pero la señora pidio la ejecución de la sentencia, asesorada por algun colega obviamente ya que no se le habia depositado nada a la cuenta que se habia destinado la recepcion de los $800... cometiendo dolo y falsedad según el Art. 268 pr. Fam, al ocultar que el señor pagaba directamente los gastos antes mencionados...
Durante la ejecución de la sentencia al señor se le embargo su salario, en consecuencia se manchó su reputación y le causó como agravio el despido de su lugar de trabajo.
Al final se logro demostrar en audiencia el cumplimiento del pago de cuota alimenticia doble que el señor estaba haciendo, en dicha audiencia se ordeno levantar el embargo y se obligo a la señora a restituir el dinero que le habían retenido en concepto de embargo.
Ahora mi consulta como puedo demandar a esta señora vía civil y penal por el dolo cometido en ese proceso ya que Art. 268 pr. fam, dice que se podrá incurrir en responsabilidad penal, dicho articulo expresamente dice:
DOLO Y FALSEDAD
Art. 268.- En caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de daños, todos los que hubieren participado en él.
La falsedad en que hubieren incurrido el alimentante, su patrono, jefe o encargado de hacer las retenciones, con el fin de ocultar o alterar los verdaderos ingresos del primero, los hará incurrir en responsabilidad penal.
Con cual delito penal puedo enmarcar esta situación? y como puedo hacerlo por la vía civil también?
Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García