En este caso hay que ver dos situaciones importantes; la contravención de Lucas y la posibilidad de destruir el objeto de la contravención y la manera adecuada de hacerlo.
Como lo menciona el Art. 1426.- Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios,si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el
deudor que se allane a prestarlos. El acreedor quedará de todos modos indemne.
El primer inciso pone las condiciones de una eventual indemnización:incurrir en la Contravencion(obligación de no hacer) y No poder destruir el objeto de la contravención.
Como se incurrio en la primera pero como se pudo destruir el muro; la eventual indemnización desaparece.
Porque la respuesta es A, la hallare por exclusión:
La B no es; pues la contravención desaparecio al destruirse el muro; si el muro estuviera aun de pie o fuera imposible demolerlo subsistiría la contravención.
La C no es; ya que Marcos le esta preguntando si tiene derecho a alguna “indemnización”; y como esta ya no procede, por que se derribo el muro. y quien lo hizo fue Marcos sin autorización(inciso 2 del art 426.CC) al demoler el muro y haberlo hecho sin permiso no tiene derecho a nada, ni daños ni perjuicios; lo correcto hubiese sido haber obligado de forma convencional o judicial a Lucas de hacerlo.
La D no; porque no es mora la infraccion de Lucas y por lo tanto no procede nada derivado de ella.
Aca la Pregunta:
CLAVE1
Clave UNO Pregunta 1.- Marcos N. vende a Lucas N. un terreno, desmembrado de uno de mayor extensión. Éste se compromete a no hacer ninguna construcción por el lado sur del terreno comprado, para no entorpecer la parte del terreno que le quedó a Marcos N. No obstante tal promesa, Lucas N. incumple y levanta un muro, pero por gestiones de Marcos N., el muro es deshecho. Así las cosas, Marcos N. le pregunta si puede obtener alguna indemnización, a lo que Ud. contesta:
○ a) No tiene derecho a ninguna, porque ya deshizo lo que era objeto de construcción;
○ b) No tiene derecho a nada, porque en el caso concreto lo que hay es contravención y no mora;
○ c) Puede solo pedir daños y perjuicios compensatorios, porque sólo a eso lo autoriza la ley;
○ d) Puede pedir daños y perjuicios compensatorios y moratorios