- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 1

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
m.fuentes escribió: Art. 1056.- La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio, se tendrá por no escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de veintiún años o menos.
Art. 1059.- La condición de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado o profesión cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible con el estado de matrimonio, valdrán.
La ley lo permite con ciertas restricciones...
Pero si es en base a la Sentencia de la Sala se declaró Inconstitucional el Art. 1059 Cv. por lo que no es aplicable.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
migueme7 escribió: muy buenos aportes colegas, gracias por su ayuda.
comparto unas preguntas q salieron...
.................
Una ultima consulta... alguno sabe quienes forman la comision de evaluacion del examen?
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.