Creo que la mayoria por metodo de eliminacion optaria por el testamento, ok digamos que si es el testamento, dado que es la unica escritura que tiene efectos despues de la muerte de la persona, ahora bien, no pensemos que lo que dice el codigo de salud es totalmente correcto, digo esto por lo siguiente, partamos de lo siguiente, los organos que tipo de asignaciones serian, a titulo universal o singular? pues pueden ser cualquiera de ellas o ambas, ahora bien la pregunta de fondo se entiende que una persona sucede al causante ya sea en sus bienes o en su personalidad juridica, la pregunta en si es, los organos a efecto de hacer efectiva la donacion de organos, pueden ser considerados bienes en ese caso? Para mi que la trampa esta en que ese codigo de salud es una averracion legislativa, tiene vacios y segun mal no recuerdo quien canalizaria lo concerniente a los organos, es un instituto de organos y tejidos, y supongamos que si pueden ser considerados bienes, los herederos a quien entregarian esos organos? a quien ellos quieran? a quienes se nombro en el testamento como legatarios? o al instituto de tejidos que es quien decide a quien darselos? y si la persona designada no los necesita que hacemos con ellos? y si en dado caso los herederos universales se negaren a entregarlos o no entregaran los organos, quien reclamaria su entrega?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.