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simeon escribió: Dios te bendiga.
el pago está en la Ley Relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro, especialmente en el Art.48. es una Ley vieja (de 1897!!!) a pesar de ello, tiene muchísimas reformas, la que establece el actual arancel, es por reforma, a través de Decreto Legislativo Nº 592, del 31 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 224 T 369 del 13 de octubre de 2001. Ésa es la base legal.
En cuanto al pago del Art. 7 se libra oficio, dirigido al Ministerio de Hacienda, para que el interesado (comprador), pague el impuesto.
no olvides que la base imponible es el exceso de 250,000 colones.
es decir, que si la venta es inferior a 28,571.14 dólares, el acto está exento de dicho impuesto, es decir, no tienes que pagar.
pero si, por ejemplo, la Compraventa vale digamos 40,000 dólares, los conviertes a colones = 350,000, luego le restas los 250,000 de la base imponible, te quedan 100,000 lo multiplicas por el 3% = 3,000 y luego lo conviertes a dólares, = 342.85 ése sería el impuesto a pagar.
además, por supuestos de los aranceles judiciales por dicha inscripción.
que en este caso sería 40,000 % 100 = 400 * 0.63 = 252 dólares.
ahora bien, en cuanto a la última pregunta, debes tener en claro que es un testimonio por cada instrumento, un testimonio para la venta y otro para la hipoteca, a pesar que se hayan hecho en el mismo acto, y se pagará arancel por cada acto, por la cancelación de la hipoteca, que es la primera que debes de presentar, para respetar el principio de tracto sucesivo, y que no te observen la escritura de compraventa, por existir gravamen hipotecario.
Espero que esta humilde colaboración te sirva.
mi Señor Jesucristo te bendiga ricamente
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