Alguien sabe la respuesta y base legal????

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14 años 2 meses antes #18887 por SBea
El cargo de Jefe de la Sección de Notariado es incompatible con el ejercicio del notariado, según:

A)Ley Orgánica Judicial

B)Ley de Notariado

C)Constitución de la República

D)Código de Procedimientos Civiles

E)Ley de Servicio Civil

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14 años 2 meses antes #18888 por escoorpion76
Art. 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como con la de funcionario de los otros Órganos del Estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria. (1)


INTERPRETANDO DICHA DISPOSICIÓN SERIA LA OPCIO C: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.
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14 años 2 meses antes #18893 por Carminia
Art. 188 Cn
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #18927 por Lis
C.
Art. 188 Cn. Es decir el art. 112 de la Ley Organica judicial esta derogado por el art. 188 Cn.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Última Edición: 14 años 2 meses antes por Lis.
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14 años 2 meses antes #18931 por Maracely
Para mi como dicen los demas colegas es el art.- 188 Cn.-
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14 años 2 meses antes #18932 por corina
El Art. 109 de la Ley Orgánica Judicial, establece:" La Sección del Notariado es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia; estará a cargo de un Jefe que deberá reunir las cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia" y esos requisitos se encuentran contenidos en el Art. 179 de la Constitución de la República, por lo tanto al exigirle al Jefe de la Sección del Notariado los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia le es aplicable lo dispuesto en el Art. 188 Cn., en cuanto a que dicho cargo es incompatible con el ejercicio de la abogacía y el notariado.-
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14 años 1 mes antes #19315 por tta
Colegas:

¿Ya vieron lo establecido en el art. 112 LOJ ? ¿Será que no está inhabilitado? Pues las cualidades de Juez de Paz las exige el art. 179 Cn.

Saludos.
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14 años 1 mes antes #19346 por markantony
Lo dispuesto en el Art. 188 Cn. es lo correcto en cuanto a que dicho cargo es incompatible con el ejercicio de la abogacía y el notariado.-

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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14 años 1 mes antes #19435 por roko
la in habilitación tiene causales especificas, por lo tanto ser notario no es una causal de inhabilitacion para ocupar el puesto en mencion, y la incompatibilidad no debe deducirse, debe estar expresamente en la ley..
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11 años 9 meses antes #72656 por joseleolove
Gracias por este excelente aporte para todos los colegas
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11 años 1 mes antes #83380 por AboCruz
Gracias por excelente aporte

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