Pregunta de examen: Rectificación C/V

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14 años 2 meses antes #18611 por migueme7
Pregunta de examen:

Hace unos meses, un cliente suyo otorgó escritura de compraventa a su favor, la que fue presentada al Registro de la Propiedad para su inscripción; pero se le ha prevenido en el Registro que debe Rectificarse, porque faltó describir un lindero. Ante tal problema, le pregunta a Usted en su calidad de notario si puede rectificar él solo, porque a él le interesa; además de que el vendedor falleció al día siguiente del otorgamiento y por no tener bienes que heredar, no se siguieron las diligencias de aceptación de herencia. Usted le responde:

a) Que sí puede rectificarlo él solo, porque realmente él es la parte interesada.

b) Que puede hacerlo unilateralmente con autorización del Registrador.

c) Que puede hacerlo; pero deben de comparecer los herederos en representación del vendedor, previa declaratoria definitiva a su favor.

d) Que se puede otorgar la rectificación, compareciendo sólamente el comprador y agregando la certificación de la partida de defunción del vendedor, para justificar la no comparecencia.

e) Ninguna de las anteriores.

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14 años 2 meses antes #18723 por witchedead
para mí tendría que ser la "a" estos son de los casos en los cuales las rectificacion de las escrituras no afectan a ambas partes, por lo que es criteriio del resgristro de la propiedad raiz e hipotecas que sean firmandos unicamente por la parte interezada el comprador. Art. 63 lit. b RRRPRH
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14 años 2 meses antes #18940 por alesander
opcion a

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14 años 2 meses antes #18971 por Maracely
d) arts.698 CC., 37 y 67 LN.-

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14 años 2 meses antes #19008 por markantony
La respuesta correcta es la letra d) ninguna de las anteriores, Art. 8 inc.2do. Ley de procedimientos uniformes

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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14 años 1 mes antes #19134 por Masterley
La verdad es que un instrumento de compraventa se perfecciona con las firmas de los contratantes y no se puede resciliar, ya que hay jurisprudencia al respecto. El art. 8 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación...nos da la pauta. En todo caso lo mas sano es pedir la asesoría directa en el CNR, ya que sus criterios no coinciden a veces con los de los Notarios. Donde se que puede comparecer solo la parte interesada, a rectificar un instrumento público es cuando hay error en una protocolización de la resolución final de diligenciaas de Titulo Supletorio.

A la orden suya
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14 años 1 mes antes #19146 por norb_77
la respuesta es ninguna de las anteriores, es decir la ultima opcion

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14 años 1 mes antes #19332 por luna7
solamente el notario comparece pues fue error de el yo hice una hace poco y ya esta inscrita, no comparece nadie solo el notario.............
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14 años 1 mes antes #20011 por dogh64
la respuestas es ninguna de las anteriores
por el beneficio obtenido al notario y ademas a mi juicio puede perfectamente entrelinear el lindero faltante, ya que no dice que el libro esta vencido y hacer el respectivo cambio de folio.
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