Bienvenida Licenciada y excelente que nos comparta su inquietud,le comento hay varios artículos donde se regula su actuación tanto como traductores así como peritos.
Procedencia de la prueba pericial
Art. 375CODIGO PROCESAL CIVIL.- Si la apreciación de algún hecho controvertido en el proceso requiere conocimientos
científicos, artísticos o de alguna técnica especializada, las partes podrán proponer la práctica de prueba
pericial.
Como ve la ley no requiere mas certificación de que quien hace la traducción es un experto así que basta con las credenciales suyas y hacerse como tal merecedora del cargo y que su trabajo sea valido pues su cargo es importante(recuerde muchos también manejan los idiomas actualmente sobre todo el ingles).
Pero no dudo que su aporte para varios sera mas que esencial. Asi que con TODO proponga sus servicios que "listas" de traductores solo la de la embajada de USA ,existe aunque no es cerrada pero seria bueno que investigara por esos lados.
Conforme a su pregunta donde acudir para ofertar sus servicios así como tal no existe,pero si la "buena fama" y "publicidad de boca en boca";asi que de tener la oportunida de un trabajo cobre lo debido y con buen trabajo, le aseguro que sera mas que requerida.