La Constituciòn como norma primaria establece en el Art. 131 numeral 6: Que corresponde a la Asamblea legislativa:Decretar impuestos, tasas y demàs contribuciones, sobre toda clase de bienes, servios e ingresos, en relacion equitativa...
El Art. 231 de la Constituciòn establece que no pueden imponerse contribuciones sino en virtud de un ley y para el servicio pùblico.
La Ley secundaria que desarrolla estas normas constitucionales es el Còdigo Tributario, el cual clasifica de forma general los tributos en: impuesto, tasas y contribuiones especiales.Art. 12 C.Trib.
De igual manera establece el Còdigo Tributario en su Art. 6 el Principio de Reserva de Ley, el cual indica textualmente en su literal a) que es necesaria la emision de una ley para Crear, modificar o suprimir tributos.
Si el Organo Ejecutivo crea, modifica o supreme cualquier tipo de tributo mediante decreto ejecutivo es insonstitucional y deberà ser declarado asì por parte de la Sala de lo Constitucional a peticiòn de cualquier ciudadano.