Para evitar seguir con a confusión, que al parecer ha causado mis " palabras" reformulare la idea, estoy completamente de acuerdo que las salas, juzgados y tribunales de primera y segunda instancia se deben estar a lo dicho, eso es indiscutible, pero yo lo que quise fue aclarar es q si la pregunta iba encaminada a materia constitucional, q ya el colega lo confirmo, entonces debíamos entender ese precedente jurisprudencial es en relación a las resoluciones dadas por la sala de lo constitucional, así como también quise dejar claro, contrario censu del principio de estarse a lo dicho, es que las salas por ejemplo e incluso tribunales de primera o segunda instancia no pueden estarse a lo dicho, por las resoluciones de tribunales de primera o segunda instancia, nos preguntaremos porque? Sencillo por q sus decisiones ( de tribunales de primera y segunda instancia) no son capaces de producir doctrina legal,( de estricto cumplimiento) como si sucede por mandato de la ley con las salas q conocen en materia casacional y por mandato constitucional en el caso de la sala de lo constitucional, entonces así mas o menos es q como quise plantear las cosas...