Estimado:
Puesto que SERTRACEN es un concesionario, le aplica la Ley de Procedimientos Administrativos, y puede presentar los recursos regulados en esta Ley.
Entiendo que ellos exigen la comparecencia del apoderado. En el escrito de solicitud, que deberá firmar el apoderado, su firma debería estar autenticada por notario, en el caso que otra persona presente dicha solicitud. Así lo establece el Art. 5 LPA:
Comparecencias para trámites
Art. 5. La comparecencia de los ciudadanos en las oficinas públicas sólo será obligatoria por disposición legal. En
ese sentido, para la presentación de solicitudes, peticiones o cualquier escrito dirigido a la Administración, no será
necesaria la comparecencia del interesado. Si la presentación de escritos dirigidos a la Administración se hace a través de un tercero, será necesario legalizar la firma del interesado.