vlad mas, todo lo que han dicho es muy correcto, pero tambien debes de tomar en cuenta que a partir del accidente tienes 30 dias para interponer la conciliacion, y si esta no se da por cualquier motivo, tienes 60 dias para interponer la demanda por daños, ya que me imagino que no resultaron daños personales.', Estos dias deberian ser habiles, pero los Juzgados de Transito por lo menos los de san salvador, los cuentan seguidos, solamente el ultimo si cae en dia feriado lo trasladan al dia habil siguiente, asi que toma en cuenta eso, bendiciones.'
PD. para la conciliacion no es necesario ser representado por abogado, el que le ocasionaron los daños puede intervenir por si solo, ya en el juicio ahi si debe ser representado por Abogado...
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)