Debes demandar se declare la unión no matrimonial, uno de la pareja muera, o estos se sepparen. conviviente se declara a la persona CUANDO TODAVIA ESTAN CON VIDA EN COMUN, el proceso al morir uno o al separarse llama DECLARACION DE UNION NO MATRIMONIAL.
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Cod familia
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión
lEY PROCESAL DE FAMILIA
Declaratoria de la unión no matrimonial
Art. 126.- En la resolución que admite la demanda para la declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, el Juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edicto a quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que comparezcan a ejercer su defensa.
Declaratoria de la calidad de conviviente
Art. 127.- La petición para acreditar la calidad de conviviente a fin de hacer uso de cualesquiera de los derechos otorgados por el Código de Familia, podrá ser presentada por uno sólo de los convivientes durante la existencia de ese estado y se tramitará de conformidad a las reglas del Proceso de Familia