en la especialidad de familia, no es de relacionar tanto el Proceso civil y mercantil, entiendo que es al momento de relacionar la procuración que se debe establecer que no existen inhabilidades para ejercerla, pero en materia recursiva en familia, lo que en si debe plantearse bien, es que si hubo una inadmisibilidad de la demanda o se declaró improponible, determinar en que erró e juez al momento de dictar la sentencia o auto, con respecto a los elementos de prueba que no valoró y además especificar el agravio causado a su cliente, especificando garantías procesales o constitucionales que se la violentaron, y como éstos afectan en todas las esferas de su vida, al denengarle sus pretensiones