En los procesos de reconocimiento judicial de paternidad y alimentos, NO se puede pedir restricciòn migratoria del que se demanda, simplemente porque el derecho no le asiste a la parte actora; ya que es necesario establecer la filiaciòn paterna y en consecuencia la obligaciòn de proporcionar alimentos, para que se pueda peticionar esa medida cautelar...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".