Realmente dependerá de un principio básico establecido en las leyes especiales de familia: Interés Superior del Menor. El Juez decidirá si te concede el cuidado personal en la medida que tu pruebes que el cuidado personal en manos de la madre no es el ideal para el desarrollo fisico, emocional, mental entre otros, además de que pruebes que la madre intenta impedir que el niño se relacione con su padre (afectandole emocinal y mentalmente) y que del otro lado TU demuestres que eres mejor opción (y que contrario a ella) permitiras que tenga contacto con la madre (en regimen de visitas) el Juez te concederá a ti el cuidado personal. Para esto es muy importante y elemental que tengas las pruebas idóneas y que las sepan relacionar. Debes asesorarte bien de un buen abogado para que te represente de forma oportuna y pertinente. Me pongo a tus ordenes en caso desees que pueda ayudarte en algo mas: willieparedes@hotmail.com
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)