modificacion de demanda

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14 años 2 meses antes #18864 por LIZCFLOR
la situacion es la siguiente han prevenido del Jdo.
Se debo modificar una demanda en el sentido que se representa a un menor por medio de su padre (rectificacion de partida de nacimiento)y no al padre de este.
nos pueden ayudar por favor, existe base legal para esta modificacion. gracias.

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14 años 2 meses antes #18868 por Cespedes666
Respuesta de Cespedes666 sobre el tema Re: modificacion de demanda
ACA DEJO LA LEY PROCESAL DE FAMILIA... QUE TE PUEDE AYUDAR...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, LIZCFLOR

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14 años 2 meses antes #18872 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: modificacion de demanda
De acuerdo a lo establecido en el artìculo 43 LPF la modificaciòn de la demanda (solicitud) puede ampliarse antes de la contestaciòn de la demanda...

En el caso planteado como son diligencias obviamente no existe la etapa de contestaciòn de la demanda...

Entonces la prevenciòn leo y entiendo esta encaminada a aclarar la Legitimaciòn Procesal del padre que representa al menor en las Diligencias de Rectificaciòn de un Asiento de partida de nacimiento?????

Si es asì explico... Existen jueces de familia, que expresan que el padre (hombre) no puede representar a su hijo cuando los padres (mamà y papà) no estan casados; y previenen que legitimen personerìa... Yo, he utilizado una variante... Cuando se otorga el poder se hace NO en calidad de Representante Legal, sino el calidad de PADRE BIOLOGICO, lo cual se prueba y se establece con la presentaciòn de la partida de nacimiento del menor...

Ahora si el error que se pretende corregir es precisamente por el nombre del padre del menor; pues se pide que por existir intereses contrapuestos, y no obstante tratarse de diligencias de jurisdicciòn voluntaria, se libre oficio a la PGR para que al menor se le nombre un Defensor de Familia, que tutele sus derechos... Y con eso ya estarìa subsanada la prevenciòn...

Si no es el caso de padres no casados; y la madre no se encuentra en el paìs, no le dan permiso en el trabajo para realizar esos tramites o simplemente no quiere; pues se expresa el motivo tal cual y se otorga el poder en calidad de padre biologico, peticionado el nombramiento del defensor de familia para el menor...

Es decir en cualquier caso siempre es mejor otorgar el poder en calidad de PADRE BIOLOGICO, y pedir que se libre oficio a la PGR y se nombre defensor de oficio...

Espero que màs o menos te ayude a contestar la prevenciòn... revisa el poder otorgado y SUERTE...
El siguiente usuario dijo gracias: LIZCFLOR

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