Se llama IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD regulada en el artìculo 156 del Còdigo de Familia...
Si no conoce el domicilio actual de la persona que la reconocio como hija; se hace la demanda que el padre legal es de domicilio ignorado, y se debe pedir que se emplace por medio de edictos, que son publicaciones que se hacen en un periodico de circulaciòn nacional
La prueba idonea en materia de filiaciòn es el examen de ADN, pero como no se puede practicar porque el padre legal es de domicilio ignorado y el padre legal reside fuera del paìs; por lo que debera probarse solo con testigos; estos perfectamente pueden ser familiares y de preferencia que conozcan la situaciòn que puedan afirmar con certeza que el padre legal solo otorgo el reconocimiento; pero que no es su padre biologico; es decir personas que hayan conocido del noviazgo; y que hayan conocido del embarazo de su mamà...
Suerte...