Lo que deberia hacer con esa copia simple, es solicitar el testimonio a la Seccion del NOtariado de la CSP para que le extienda copia del instrumento original y presentarlo al CNJ. La ley no estipula plazos para que una venta sea presentada al CNR. Yo tuve un caso que una venta la hicieron en 1994 y la presentaron hasta el 2013, y fue inscrita. El problema surge cuando pasa mucho tiempo, y el vendedor puede haber vendido la propiedad a otra persona, y al no estar presentada la primera venta, esta no podria inscribirse por el principio de tracto sucesivo y ligalidad. Le recomiendo que haga el estudio registral del inmueble para constatar si aun se encuentra inscrito a favor del vendedor, y si es asi, que le otorgue un poder el comprador y solicite el testimonio a la Seccion del NOtariado, presentando como prueba la copia simple que tiene de la venta y una vez tenga el testimonio de la Seccion del Notariado, cancele los derechos registrales y presente dicha venta para su respectiva inscripcion y que el comprador haga valer su derecho frente a terceros.