hola, si es un requisito indispensable la publicacion de los acuerdos de modificacion de la sociedad en cuanto al aumento de capital y si estos no fueron hechos de acuerdo a las reglas que establece la ley abra que ver que solucion le da el Registro porque estas publicaciones so obligatorias ademas anexarlas al legajo de anexos del protocolo del notario.
Art. 80.- Refórmese el Art. 610, de la siguiente manera:
“Art. 610.- El inventario certificado por Auditor Externo, previo a la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada, a la conversión de una empresa mercantil de responsabilidad ilimitada a una de esta clase, o al aumento o disminución del capital de la empresa, se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial.
Los acreedores y cualquier interesado, así como la Fiscalía General de la República, podrán oponerse a que se formalice el acto autorizado, en un plazo de treinta días a contar de la publicación en el Diario Oficial; toda oposición se tramitará en forma sumaria; la de cualquier acreedor concluirá de pleno derecho por el pago del crédito respectivo.
No podrán otorgarse los formularios de constitución, de aumento o de disminución de capital respectivos, mientras no haya transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior.”
esto es mas