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representante escribió: Buenos dias. No se omite, en el primer escrito que se realiza ya sea ante notario o ante juez, solo se hace conocimiento que existe un inmueble y se especifican sus medidas; despues en las respuestas a la solicitud ya sea por notario o juez, se puede pedir la denominacion catastral conforme al art 35 de la ley de catastro y si no, de antemano quien solicita titulo supletorio ya ha presentado a los funcionarios correspondientes dicha denominacion.
Ahora con lo que dura estas diligencias, pues con notario de dos meses a tres; judicializandolo casi seis meses o mas.
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