- Mensajes: 30
- Gracias recibidas: 2

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Secundo lo que expresa el colega joséjosé, ciertamente es un trámite contencioso y se debe plantear via proceso común, no obstante, siempre habrá la oportunidad en la audiencia preparatoria de poder llegar a una conciliación, sino, pues se prosigue con el juicio.josejose escribió: hola amigos, siento disentir con markantony, el art. 17 CPCM se refiere a la jurisdiccion voluntaria, es decir, asuntos donde nadie es contraparte de nadie, y en la particion judicial uno o mas de los coparticipes no quiere la particion voluntaria que es la que se hace por escritura publica, la oposición de uno de los coparticipes es la que motiva la particion judicial. por ello considero que la particion judicial debe seguirse o tramitarse por la via del proceso comun.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.