Poder para autorizar diligencias de Exequatur!!!

Más
11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #71022 por Izzy_207
Buenos días estimados colegas, necesito de su ayuda con respecto a que si me podrían facilitar lo más pronto posible un modelo de poder general judicial para tramitar diligencias de Exequatur. Se los agredezco mil B) Bendiciones :)
Última Edición: 11 años 10 meses antes por Izzy_207.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 9 meses antes #71507 por Noemy

Izzy_207 escribió: Buenos días estimados colegas, necesito de su ayuda con respecto a que si me podrían facilitar lo más pronto posible un modelo de poder general judicial para tramitar diligencias de Exequatur. Se los agredezco mil B) Bendiciones :)


Aca un modelo encontrado en éste foro, DTB:
NUMERO ___________________.- PODER GENERAL JUDICIAL. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de Abril del año dos mil doce. Ante mí, __________________, Notario, de este domicilio, COMPARECE: la señora ____________________, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad, Departamento y República de Guatemala, de nacionalidad guatemalteca, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte guatemalteco Tipo "P", número ______________, extendido por el Director de Migración de la República de Guatemala, el veinticuatro de enero del año dos mil doce con fecha de vencimiento el veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, (HAGAN COMPARECER A LOS DOS), y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto sea necesario en derecho a favor del Licenciado ________________________, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria _______________, para que inicie, siga y fenezca, toda clase de juicios, diligencias o solicitudes en que tuviere interés como demandante o demandado, ya sea en materia civil o de familia, así como diligencias de Pareatis o Exequatur ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, de la sentencia de Divorcio procedente de los Tribunales de Justicia de Guatemala, por lo que concede al Apoderado las facultades generales del mandato y las Especiales que enumera el Artículo Sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil y especialmente para representarla en cualquier audiencia, en caso de que la otorgante no pudiese asistir, interponer toda clase de recursos hasta sus últimas instancias y desistir de los mismos, todo de conformidad a lo establecido en la disposición antes señalada y los artículos Setenta y uno, y ciento treinta todos del Código ya citado, todas las cuales expliqué a la compareciente cerciorándome de que las conoce y comprende, razón por la cual se la concede a su Apoderado. De igual forma faculta a su Apoderado para representarla en cualquier audiencia de Familia, en caso de que la otorgante no pudiese asistir todo de conformidad al Artículo Cien y Ciento Uno de la Ley Procesal de Familia e interponer toda clase de Recursos hasta sus últimas instancias. Finalmente lo faculta para sustituir este poder, teniendo los sustitutos las mismas facultades, revocar tales sustituciones y reasumir la representación. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Y leído que se lo hube, íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firma conmigo. DOY FE.

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, marvinorlandoramírez, Izzy_207

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 6 meses antes #76621 por Izzy_207
:cheer: MUCHAS GRACIASSS!!! :laugh: FELIZ JUEVES Y FULL BENDICIONES! ;)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 6 meses antes #76654 por Anónimo 77
Solo una aclaración, el CPCM cometió el error de señalar como competencia de la sala de lo civil, para conocer de ese trámite, pero de conformidad con el artículo. 182 numeral cuarto es competencia dede la corte suprema de justicia

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 6 meses antes #76707 por grisolia
Buenas tardes colegas, yo estoy por ingresar una solicitud de esta naturaleza esta misma semana, pero me llama la atención que solo me enviaron un poder general judicial y no menciona la parte que dice:

(como diligencias de Pareatis o Exequatur ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, de la sentencia de Divorcio procedente de los Tribunales de Justicia de ...)

Creen que prevengan si no va esto especifico.

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.350 segundos