bueno tarde pero aprendemos como yo, bien es lo que han dicho los colegas, PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA, muy acorde a lo expresado, pero además porque la misma Constitución dispone que todos tenemos el derecho de accionar el ENGRANAJE JUDICIAL (como dirían los maestros poetas), o sea activar el Organo Judicial mediante el derecho de acción que se traduce en la demanda incoada ante un juzgado y, por otra parte, la misma Constitución establece el derecho de Petición y de Respuesta, lo que quiere decir que a cada demanda presentada los jueces están en la obligación de resolver lo pertinente al caso planteado, en principio, a si se admite o no la demanda misma, y, desde luego, hacer saber lo que han resuelto, pues a nadie le sería de importancia que un juez le resuelva lo pertinente y no se lo haga saber (notificación o bien emplazamiento), lo que conlleva en un pequeño diagrama jurídico
peticionar (demanda o solicitud)
resolver (resolución del juez) respuesta
hacer saber (notificar o emplazar)
debes saber que cada acto tiene un plazo fijado legalmente. saludos