UNA PERSONA QUE TIENE DOS PARTIDAS SALVADOREÑAS

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11 años 10 meses antes #70251 por Diana29
Hay un señor que esta en USA y quiere arreglar papeles pero resulta que por problemas familares de supesta adopcion cuando estaba pequeño tiene dos partidas una en Usulutan y otra en Chapeltique en las 2 tiene el mismo nombre y la misma edad y todo solo cambia el lugar de nacimiento entonces nose si con solo eliminar una la de Usulutan yendo a la alcaldia podria resolverlo o hya que tramitar un juicio de anulacion de partida?

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11 años 10 meses antes #70259 por alberto meza
en este caso hay que iniciar un proceso judicial de anulación de la partida para posterior mente ir ala alcaldía anular la partida esto debe asarse ante el juez competente

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11 años 10 meses antes #70265 por EP1010
Se deben hacer diligencias de nulidad de partitdas ante juez compentente, para que sea este quien declare la nulidad de la partida mas reciente!

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11 años 10 meses antes #70267 por enrique arguera
buen dia colega, quiero abonar en el tema primero debes ver cual tiene prioridad registral, cual fue asentada primero, y si debes seguir la nulidad o cancelación de certificación de partida.- y después pedir el oficio la alcaldía correspondiente para que de la cancelen.-
El siguiente usuario dijo gracias: Diana29

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11 años 10 meses antes #70278 por pekozoo luna
Con el permiso de los foristas del tema:

Cuál sería la causa o motivo a alegar como nulidad ?

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11 años 10 meses antes #70448 por Diana29
Me uno a la pregunta que causal de nulidad alegaria? se que la existencia de 2 partidas es la razón pero en realidad no logro entenderle a mi cliente porque la existencia de las 2;sin embargo al alegar la nulidad tendre que justificar esa existencia..??

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11 años 10 meses antes #70460 por MARIO ALEXANDER LEMUS
Realizalo por medio de una cancelacion de Partida de Nacimiento; ya que si no se puede alegar ni probar nulidad, descartalo; ni mucho menos puede existir fiiacion Ineficaz. Realizalo a travez de la Solicitud de Cancelacion de Partida de Nacimiento, tambien toma (por cuestiones de competencia) en cuenta la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO en su Art. 64.- El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.Saludes!

Abogado Lemus
El siguiente usuario dijo gracias: CAROBLES

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