Otra solución es que, si no se han seguido las diligencias de aceptación de herencia, se haga la cesión de derecho hereditario, claro recibiendo un pago por ello, si y sólo si es posible que uno de los otros herederos o todos los restantes le compren su parte, o ellos cedan su derecho a una sola persona, e inlcuso ud puede vender su derecho hereditario a otra persona extraña y que él o sus hermanos, según sea el caso, promuevan las diligencias de aceptación de herencia, y si no queda mas que hacer la partición, pues una vez declarados herederos se solicita que se efectué la partición, la cual puede ser incluso voluntaria o judicial, voluntaria cada uno delimitaría lo que le corresponde del inmueble, judicial, en el caso que no se pongan de acuerdo todos, respecto a la parte que le corresponderia del inmueble.
Las reglas de la partición estan a partir del art. 1196 cc, pero mas especificamente en el art. 1217 cc, pero si te soy honesto en desconocer si procede o no la subasta pública dado que el cprcym, hace mención de subasta pública de bienes embargados, talvez otro colega que tenga mayor experiencia en ello, pueda confirmate esto último y de ser posible dar las disposiciones procesales legales pertinentes.
Art. 1217.- El partidor, liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen:
1ª Entre los consignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata;
2ª No habiendo quien ofrezca más que el valor de tasación o el convencional mencionado en el artículo 1215, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación de una especie, los descendientes serán preferidos a los ascendientes y al cónyuge; pero si todos fueren descendientes o ninguno lo fuere, se sorteará la especie adjudicándose al que haya cabido en suerte;
3ª Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un solo individuo, serán, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor perjuicio a los demás interesados que de la separación al adjudicatario;
4ª Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario y otro fundo de que el mismo asignatario sea dueño;
5ª En la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce;
6ª Si dos o más personas fueren coasignatarias de un predio, podrá el partidor con el legítimo consentimiento de los interesados separar de la propiedad el usufructo, habitación o uso para darlos por cuenta de la asignación;
7ª En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, después de las adjudicaciones de especies mencionadas en los números anteriores, se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible que se sortearán;
8ª En la formación de los lotes se procurará no sólo la equivalencia sino la semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte perjuicio; salvo que convengan en ello unánime y legítimamente los interesados;
9ª Cada uno de los interesados podrá reclamar contra el modo de composición de los lotes, antes de efectuarse el sorteo;
10ª Cumpliéndose con lo prevenido en el artículo 1205 no será necesaria la aprobación judicial para llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de los números precedentes, aun cuando algunos o todos los coasignatarios sean menores u otras personas que no tengan la libre administración de sus bienes.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.