ACTA NOTARIAL CONCILIACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSIT

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15 años 9 meses antes #2228 por Pericles
¿Alguien podría proporcionarme algún modelo de Acta Notarial en la que se haga constar una conciliación en Accidente de Tránsito?
El siguiente usuario dijo gracias: ARMANDOSILVAABOGADO

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15 años 9 meses antes #2243 por Queen
hola buen dia en este mismo foro hay modelo similar al q buscas espero y te sea de ayuda.-

En la ciudad de ……, a las ……… horas del día ………… de ………… de……….- Ante mí, ………………………, Notario de este domicilio, comparece la señora ……………………, de ……………… años de edad, ………………, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número …………………………………, Y ME DICE: Que en este acto y en virtud del presente instrumento, recibe de parte del señor …………………………, la suma de …………… DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en calidad de pago de indemnización por accidente de tránsito ocurrido el día ………… del corriente mes y año, en la ………… avenida ……… y ……… calle, en el vehículo propiedad del mencionado señor ……………, el cual es de las siguientes características: PLACAS: ……………; AÑO: ………………………………; MARCA: …………………; CLASE: …………; COLOR: …………………; vehículo que al momento del percance ya mencionado no era conducido por el propietario, así mismo me sigue manifestando la compareciente que con la cantidad ya establecida se da por resarcida de los daños ocurridos en su persona debido al accidente, es decir las lesiones que sufrió, en consecuencia no tiene absolutamente nada que reclamar por los daños sufridos en dicho accidente, revocando la Instancia Particular, pues como dijo ya no tiene nada que reclamar, tanto al propietario de dicho vehículo como a la persona que lo conducía en el momento del accidente.- Así se expresó la compareciente a quién expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube en un solo acto sin interrupción, me manifiesta que está redactada conforme su voluntad, ratifica su contenido y para constancia firma conmigo.- DE TODO DOY FE.-

:ohmy:

"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
El siguiente usuario dijo gracias: susybb, ARMANDOSILVAABOGADO, Campos, shun_murillo

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15 años 8 meses antes #2923 por markantony
Ese modelo es bueno solo para notarios, las partes puede firmar en su presencia, pero si solo soy abogado se debe repetir dos veces eliminandole la introdcuccion a la primera.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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15 años 4 meses antes #5836 por pekozoo luna
con todo respeto y las disculpas del caso, pero un acta notarial sólo la puede hacer un Notario, pues el que como ostentador de la fe pública del Estado puede precisamente dar fe de tal acto; lo que a todas luces no puede hacer un abogado, o me equivoco ?

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #5837 por JURISTA
colega pekozoo luna te invito a que leas este tema relativo a una declaración jurada elaborada por un abogado a ver que opinas de esto. elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...=7&id=4662&Itemid=98

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Última Edición: 15 años 4 meses antes por JURISTA.

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15 años 4 meses antes #5842 por pekozoo luna
Bien jurista, sigo sosteniendo como ya dije que las Declaraciones juradas como tal sólo y sólo las pueden redactar y dar fe de tales declaraciones los notarios, pues el abogado como tal no posee ese "atributo jurídico" de la FE PÚBLICA NOTARIAL, de la cual es depositario el Notario, la idea de que el abogado puede hacerlas es como diría un amigo mío, ABERRATIO LEGALIS, jaja y eso no es crear Derecho sino mofarse del Derecho, con todo respeto para los colegas del foro y particularmente de este tema, saludos

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15 años 4 meses antes #5870 por Jenhz
Que buen modelo de acta de conciliación. Muchas Gracias

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15 años 4 meses antes #5872 por Jhnny
Gracias buen aporte;)

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15 años 3 meses antes #5929 por carlossambrana
correcto muy buen aporte y claro que solo el notario tendra esa fe publica para utenticar es acto que ante el se declara, pero en la practica o te llevas a un chero que sea notario y la haces los comparecientes firman y luego, vas a sacar la firma del notario (se da mucho en la practica).

consultas y comentarios al email: lic.carlossambrana@gmail.com

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14 años 3 meses antes #16698 por cinthya
excelente respuesta

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