He acá un tema un tanto complejo, engorroso diría, pues por todos los que hacemos uso de los servicios del registro de la propiedad Raíz e Hipotecas es sabido, que no existen parámetros o un sistema de valoración estrictamente dicho en el cual los registradores se basen para emitir sus resoluciones, si bien, muchas veces las observaciones se refieren a cuestiones de forma, ¿que debemos hacer cuando por un criterio meramente subjetivo es denegada la inscripción de nuestro instrumento?
Podemos hacer uso de los recursos previamente establecidos por la ley, como es sabido, pero,es aca donde entramos al punto a discutir en este post, ¿hasta donde tendrá alcance la facultad discrecional de los registradores?
Recuerden comentar no cuesta, asi todos nos beneficiamos...