Pues yo opino que sí está mal redactado. Veamos, en primer lugar, habrá que distinguir entre la garantía del proceso y la garantía del juicio. En el abreviado, el Estado renuncia a la garantía del proceso, sometiendo´al procesado solo a la garantía del juicio. Entonces, por qué permitir la posibilidad del abreviado hasta en el desarrollo de la vista pública??? Qué acaso no se había renunciado a la garantía del proceso ya??? En segundo lugar, este proceso, fruto del derecho anglosajon, es conocido como parte de la mercantilidad del proceso público. Significa, que solo será posible que el Estado "negocie" con un procesado, que tenga algo que negociar, caso contrario, no se renuncia a la garantía del proceso, ni es posible acceder a la benevolencia del legislador en la pena. En tercer lugar, el abreviado es la manifestación más clara que existe del eficientismo procesal penal. Siendo así, lo que se persigue es lograr la condena del procesado de manera expedita, por ende, la verdadera naturaleza del abreviado es la renuncia a las dos garantías mencionadas, por lo cual es inconcebible la posibilidad de absolver a un procesado sometido a este procedimiento. Y, por último, es también ilógico que dentro del proceso sumario, se posibilite el abreviado. Es que, el sumario es un proceso expedito, que se distinge del ordinario justamente porque no se despliengan en aquel todas las garantía procesales como en este último. Ahora, si ya tenemos un proceso breve, lo vamos a hacer "más chiquito", solo en El Salvador.