Es obligatorio que declaren una vez ofrecidos y admitidos como prueba, pero usted como abogado puede prescindir de ellos.
Puede hacerlo antes de iniciar la vista pública, puede comunicarle al juez o al secretario que sus testigos no van a llegar y que va a prescindir de ellos, pero que desea que se realice la vista pública.
O puede hacerlo en el momento de instalar la vista pública, en el momento que el secretario o el juez corrobora la presencia de las partes, ahí usted solicita la palabra y manifiesta que va prescindir de los testigos y explica el motivo de su petición.
También en la etapa de incidentes, puede manifestar que no cuenta con los testigos y que no van a declarar, por lo que prescindirá de ellos.
El juez correrá traslado al fiscal quien estará de acuerdo.