Si se puede, fijate que yo no he hecho eso nunca, pero un colega lo hizo, y el cliente tiene que sacar en el CNR una constancia de carencia de bienes, como apoyo a que tu cliente no tiene como pagar la reponsabilidad civil, pero mi amigo lo hizo cuando quizo sacar a su cliente con las dos terceras partes de la pena.-
en cuanto a permutar una pena por otra, ahi te soy sincero nose.-
pero espero te sirva la informacion.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)