Hola!!! necesito ayuda sobre el recurso con apelacion subsidiaria del art.463 prpn. Y ademas si este recurso con subsidiariedad se puede interponer por via oral en la audiencia. de antemano gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Lo que debes interponer es un RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA, siempre que sea apelable (Art. 464 Pr. Pn). Puedes interponerlo de forma verbal en la audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a partir del día siguiente al de la notificación de la decisión que vas a impugnar.
El efecto de la apelación subsidiaria es que si el Juez Aquo no está de acuerdo contigo, debe remitir el expediente a la Cámara competente quién resolverá el asunto con el mismo escrito que presentaste antes interponiendo la Revocatoria con Apelación Subsidiaria.
Te recomiendo un material que ha escrito el Lic. Carlos Sánchez y otros juristas nacionales sobre el nuevo Código Procesal Penal.