Buenas tardes, espero responder a su interrogante.
En primer lugar, el imputado(cliente) cometió un gravisimo error en irse del país, sin antes comunicarlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que es quien iba a controlar el cumplimiento de las Reglas de Conducta impuestas de acuerdo al Art. 25 Cd. Pr. Pn.
En segundo lugar, al haber incumplido, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria lo más lógico que podía hacer es REVOCARLE EL BENEFICIO que se le había otorgado con la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal. Art. 26 Cd. Pr. Pn.
En tercer lugar, al habersele REVOCADO EL BENEFICIO, se envió de nuevo el proceso al Juzgado de origen, o sea donde le otorgaron el beneficio, convocaron nuevamente a la Audiencia correspondiente y como es lógico el imputado NO SE PRESENTO, lo que trajo como consecuencia que lo declararan REBELDE y libraran las órdenes de captura en su contra.
En cuarto lugar, sino me equivoco, un Recurso no tiene nada que hacer aqui, es trabajo de más. Lo que va a pasar es que lo van a capturar, lo ponen de nuevo a la orden del Tribunal que lleva la causa y ya no le darán otro beneficio posiblemente, porque tambien puede ser que le AMPLIEN el período de prueba.