hola colegas llevo un caso por tenencia, portacion y conducion de arma de fuego y receptacion ( arts. 214 A Y 346 B ) código penal. me han suspendido la audiencia en dos ocasiones que puedo hacer para que no vuelva a ocurrir o como actuar para que me liberen a mi cliente si es que procede. soy nuevo en el area penal. de antemano muchas gracias.
Última Edición: 10 años 3 meses antes por informante.
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Si la audiencia depende de prueba que esta en proceso aun de recolectarla el tribunal como informes solicitados mediante oficios; lo que puedes hacer es verificar que se diligencien los doc que esten en proceso de adjuntarse al proceso