En el proceso penal, etapa instructora, ¿Puede el Juez, por Economía Procesal, dictar el sobreseimiento definitivo en favor del imputado únicamente en la Audiencia y haciendo constar en el acta que se difiere elaborarlo en Auto por Separado, u obligatoriamente debe declararse en Auto por Separado? ¿existe jurisprudencia al respecto?
Hago énfasis en que el código Procesal Penal no manda, de forma expresa, elaborar un auto por separado dictando el sobreseimiento definitivo, no obstante, los requisitos que debe contener el sobreseimiento que establece el artículo 353 del Código Procesal Penal pueden observarse perfectamente en el acta de Audiencia.
De antemano gracias por sus comentarios y respuesta a estas dudas.