HOLA ESPERO TE SIRVA EL APORTE. resulta que en materia penal después de presentado el dictamen de acusación se le concede la defensa cinco días para revisar las actuaciones y pronunciarse sobre ello, es en este tiempo o momento procesal el que se habilita a la defensa para que incorpore prueba, en ese escrito de contestacion de acusación, si no aprovecha la defensa para incorporar prueba en ese momento, le expiro el plazo, precluyo y por tanto no podrá incorporar prueba posteriormente, ya que tuvo su momento procesal.
Pudiendo incorporar prueba únicamente el procesado en los momento siguientes, que en este caso el momento idóneo es la audiencia preliminar.
Es mas se permite que imputado incorpore prueba incluso hasta en Vista Pública, ello en virtud al derechos constitucional de defensa material que le asiste, no asi a la defensa que debe incorporar prueba en el escrito de contestación de la acusación fiscal.