Solo para aportar un poco más.
En ocasiones te das cuenta anticipadamente que una audiencia no podrá celebrarse, por ejemplo, el citador informa que no ha sido posible ubicar a una de las partes o uno de los abogados presenta un escrito justificando la incomparecencia en virtud de haber sido convocado previamente a otra audiencia en otro juzgado. En estos casos se hace un auto razonando el inconvenente y el juez resuelve APLAZAR, y reprogramar la audiencia para otra fecha posterior.
En el caso de los abogados, la sola presentación del escrito no basta, se debe justificar y la justificación puede ser o bien una incapacidad o bien la notificación de una audiencia en otro tribunal la cual debió notificarse en fecha y hora anterior a la convocada en el presente juzgado. Y finalmente PEDIR, que se Aplace la audiencia y se reprograme para fecha posterior.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)