Depende de la peticion podra ser procedente o improcedente,pero de que puede ralizar un escrito si puede,es decir no lo pueden reolver inadmisible.
Lo pude hacer:
Por derecho de peticion 18 Cn.
y ademas por
Derechos de la víctima
Art. 106.- La víctima tendrá derecho:
1) A intervenir y tener conocimiento de todas las actuaciones ante la policía, la fiscalía, cualquier juez o tribunal y conocer el resultado de las mismas.
2) A ser informada de sus derechos, y a ser asistida por un abogado de la fiscalía cuando fuere
procedente o por su apoderado especial.
3) A que se le nombre intérprete o persona que sea capaz de explicar sus expresiones cuando sea
necesario.
4) A ser oída previamente ante cualquier solicitud favorable al imputado, salvo los casos en que
habiéndose citado no comparezca a la audiencia.
5) A impugnar las resoluciones favorables al imputado aunque no haya intervenido en el
procedimiento.
6) A ser escuchada en la fase ejecutiva de la pena antes de conceder permiso de salida de los
condenados, libertad condicional o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
7) A ser notificada del abandono o desistimiento de la querella o de la acusación o de cualquier otra
decisión que implique la no continuación del proceso.

A ofrecer pruebas personalmente en las etapas procesales determinadas para tal fin en este
Código, sin perjuicio de las facultades conferidas al fiscal.
9) A ser indemnizada por los perjuicios derivados del hecho punible, a que se le reparen los daños
ocasionados por el mismo o a que se le restituya el objeto reclamado.