Estimado colega, los permisos especiales para reos condenados (independientemente estén en fase de confianza, semi libertad, libertad condicional etc.) son concedidos por el Juez de Vigilancia correspondiente de conformidad al art.92 de la Ley Penitenciaria, en teoria el director del centro penal tambien puede otorgar este tipo de permisos, no obstante ya en la practica se hace mediante el juez antes mencionado!!