Las lesiones culposa, es un delito previa instancia particular, sin embargo en este comienzan de manera oficiosa, cuando los agentes de tránsito concurren al lugar de los hechos, éstos obligatoriamente tiene que pasar el reporte a la Fiscalía General de la República, quien deberá iniciar las diligencias necesarias, para poder en fecha futura ejercer acción penal, embargo esto no es posible y las víctimas no autorizara a la Fiscalía General para que ejerza la acción penal, si las víctimas autorizan para ejercer la acción penal, la empresa, que contrató al conductor temerario y responsable de las lesiones, deberá proporcionar los registros con todos sus generales, para levantar la investigación, en cuando la responsabilidad civil la empresa, tendrá que responder si es que falló en los procedimientos establecidos cuando contrató a esta persona o si el accidente ocurrió por fallas o desperfectos mecánicos, que eran conocimientos de la empresa y aun así éstos no tomaron cartas en el asunto, pues el derecho penal es personalísimo no se debe de olvidar
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.