A continuación transcribo la disposición del código procesal penal, referentes al tema.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
Procedencia de las medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional
Art. 331.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y aunque el delito tuviere señalada pena superior a tres años, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares y se pueda creer razonablemente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, podrá decretarse una medida cautelar alterna.
No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, desórdenes públicos, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Concordancias: Art. 329 – 330 Pr.Pn.
Medidas alternas: Art. 332 Pr.Pn.