Colega el Art. 142 pn. delito de Lesiones, establece que si el daño en la persona es mayor a 5 y menor de 20 es considerado como Lesiones simples, sin embargo dicho articulo del código penal menciona que es necesario asistencia medica; en el caso de las faltas el Art. 375 ( Lesiones y Golpes ) establece que para ser considerada como falta de lesión, debe ser dicho daño en la integridad física menor a 5 días o que haya necesitado intervención medica por igual tiempo y en el caso que solo hubieren golpes y que dichas lesiones no le impidieren dedicarse a sus labores habituales ni sea necesario asistencia medica es Falta.
En base a estas consideraciones y a lo expuesto en el caso especifico, considero que debe tipificarse como falta, porque aun y cuando el daño puede superar los 5 días no hay interferencias en las labores cotidianas que le impidan ejercerlas ni asistencia medica necesaria, por lo que estamos hablando de la falta de golpes, no de la falta de lesiones ni del delito de lesiones. Saludos!